El Gobierno emitió el decreto supremo que estableció qué personas podrán circular a partir de este domingo, día en que se implementará la inmovilización obligatoria total, como una medida para detener el avance del coronavirus (COVID-19) en el país.
En la norma, se determina que sí podrán desplazarse los ciudadanos que trabajan en la prestación de servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery).
También se contempla la excepción para los trabajadores de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales. Esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
Además, el Ejecutivo precisó en el decreto supremo que durante la inmovilización obligatoria total se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención.
“También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria”, se indica en el decreto supremo.