El presidente de la República, MartínVizcarra, anunció que los domingos volverá a establecerse la inmovilización obligatoria, ante el incremento de casos de COVID-19. Sin embargo, algunas actividades quedarán exceptuadas de esta medida con el fin de continuar con la reactivación de la economía.

El decreto supremo que estamos aprobando establece la inmovilización obligatoria a nivel nacional los domingos”, dijo Vizcarra durante un pronunciamiento emitido en señal abierta.

Se ha evaluado de que por ejemplo el domingo sí se va a permitir el delivery. Esos detalles va a estar en la norma claramente explicada”, añadió.

Lista de actividades autorizadas a operar en los domingos

Según el Decreto Supremo N° 139-2020-PCM, la inmovilizacion obligatoria, que inicia a las 8:00 p.m. del sábado y termina a las 4:00 a.m. del lunes, se exceptúa para el personal dedicado a estas actividades:

  • Servicios de abastecimiento de alimentos
  • Salud y/o medicinas
  • Farmacias, droguerías y boticas
  • Servicios financieros (bancos)
  • Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery)
  • Continuidad de los servicios de agua y saneamiento
  • Energía eléctrica
  • Gas y combustibles
  • Telecomunicaciones y actividades conexas
  • Limpieza y recojo de residuos sólidos
  • Servicios funerarios
  • Transporte de carga y mercancías y actividades conexas
  • Transporte de caudales, según lo estipule el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
  • Actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas

La norma refiere también que el personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el periodo de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad (DNI). Ello también aplica a las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.